El presente trabajo analiza algunos aspectos en el tratamiento dado por el constituyente de 1994 a los pueblos originarios, y centra el objeto en la cláusula del artículo 75, inciso 17 de nuestra Ley Fundamental, que reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”, y sus consecuencias en las políticas públicas referentes a las áreas protegidas.
Pretende reafirmar la necesidad de una reforma a la Ley de Parques Nacionales a partir de la incorporación de una nueva categoría de conservación de la naturaleza: el “territorio indígena protegido”.
Por Marcelo Alberto López Alfonsín y Adriana Norma Martínez
Descargar Artículo en PDF; La consagración de la figura del “territorio indígena protegido” como categoría de conservación de la naturaleza en el sistema nacional de áreas protegidas es un mandato constitucional