El examen de la jurisprudencia sobre prescripción de los tributos provinciales acuñada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, y posterior confronte con las normativa del Código Civil y Comercial de la Nación evidencia la problemática, de larga data, suscitada en torno a la existencia de prerrogativas provinciales- de raigambre constitucional – para fijar los plazos de prescripción correspondientes a las obligaciones tributarias que aquellas tienen competencia para crear.
A nuestro criterio, con la apuntada sanción del Código Civil y Comercial se ha venido a disipar el histórico entuerto consagrando una solución – que nos permitimos compartir – reivindica la indubitable potestad local para estipular los plazos extintivos.
Por Carlos M. Mighetti
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